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Opinion: El Factor Moral en las Consultas Populares Antimineras.

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Las consultas populares y acuerdos municipales para prohibir actividades minero energéticas cada día son más comunes, hoy contamos con 9 consultas votadas, 7 consultas por votar, 77 iniciativas de consultas populares, 8 acuerdos sancionados y 21 iniciativas de acuerdos municipales. Esto tiene un solo mensaje, las comunidades quieren ser escuchadas en el proceso de ordenamiento de su territorio, cuando se trata de variables minero energéticas.
 
Pero más allá de la realidad de ser escuchados, se debe hacer un análisis de la involución que se está generando en temas de planeación minero energética.
 
Con la sentencia C-123 de 2014, se estableció que las autoridades del orden nacional deberían concertar con las autoridades del orden territorial y las comunidades la planeación minero energética, lo cual validó principios constitucionales como el de concurrencia y de coordinación, en virtud de los cuales las autoridades del orden nacional y del orden territorial se deben poner de acuerdo para ordenar el suelo y el subsuelo.
Serían muchas las sentencias que al transcurrir del tiempo validaran esta posición, pero con la expedición de la Sentencia de Tutela T-445 de 2016, el
estado social de derecho que tanto resaltamos empezaría a desconfigurarse.
 
Este fallo interpartes, que bajo un sin número de interpretaciones jurídicas se le dio el carácter de fundador, decidió que las comunidades pueden prohibir las
actividades minero energéticas en su territorio por medio de consultas populares, lo cual generó un populismo político, “al estilo del mejor rockstar” y se
convirtió en un caballo de batalla con grandes frutos mediáticos.
 
Ahora bien ¿por qué hablar de desconfiguración e involución del estado?, Colombia se concibió como un estado unitario con autonomía de las entidades territoriales, esto en palabras castas, quiere decir que tenemos normas generales para todo el territorio nacional, las cuales deben ser acatadas por las autoridades territoriales, pero a su vez, estas autoridades territoriales tienen el derecho y la obligación de regirse autónomamente, al punto que la nación no puede limitar esta potestad.
 
Es decir, en palabras de la Honorable Corte Constitucional “La interpretación y aplicación de estos principios debe estar encaminada a obtener su pleno equilibrio y coexistencia, sin que ninguno de ellos sea absoluto en perjuicio del otro: el concepto de unidad del Estado colombiano no puede ser utilizado como pretexto para desconocer la capacidad de autogestión de las entidades territoriales, y a su turno, la autonomía de las entidades territoriales no puede ser entendida de manera omnímoda, hasta el punto de hacer nugatorias las competencias naturales de las instancias territoriales centrales”.
 
De lo anterior se concluye, que la nación y los entes territoriales deben ponerse de acuerdo en la planeación del suelo y del subsuelo, pues en nuestro sistema
constitucional cuando existen competencias concurrentes ninguna de las partes puede pasar por encima de la otra, claro está, garantizando la participación de
las comunidades de manera efectiva. 
 
Mal se podría concluir que limitar la participación de las comunidades es el camino para un desarrollo ideal del país, por el contrario, los pilares para cualquier proyecto empresarial deben ser la protección al medio ambiente y la participación activa de las comunidades, lo que causa curiosidad, es el rechazo directo a este tipo de actividades extractivas, pero paralelamente la exigencia de recursos para educación, salud u otros, o ¡peor aún!, la exigencia de suministro permanente de gasolina, materiales de construcción, gas natural domiciliario y vehicular, servicio de energía en sus hogares, entre otros múltiples beneficios que el tan poco querido sector minero energético trae a cada uno de los colombianos, pues caeríamos en el pecado más grande, condenar una industria, pero validándola con nuestras actitudes de consumo, en resumen: los pecados de las actividades minero energéticas serían los pecados del pueblo. 
 
Lo que fuerza a resaltar, que una de las principales banderas para rechazar el sector es afirmar que los municipios son de destinación agrícola o turística, a lo que cabe preguntar, ¿estas dos actividades no necesitan de los productos generados por el sector minero energético?, solo por citar dos ejemplos sencillos en cada escenario, sería conducente decir que los productos agrícolas en un alto porcentaje serán movilizados a los centros de consumo en vehículos de carga, los cuales se impulsan con gasolina, la cual es derivado de los hidrocarburos.
 
En segundo lugar, un excelente plan turístico va acompañado de un hotel, o atracciones que en un gran porcentaje consume energía, la cual se produce en
hidroeléctricas o termoeléctricas -las cuales operan con gas- gasolina-carbón.
 
De otro lado, es importante destacar que la concepción jurisprudencial en la cual las autoridades territoriales pueden de manera unilateral desconocer actividades
legales en su territorio, resulta violatorio de la Constitución, pues rompe la unidad de estado unitario con autonomía de las autoridades territoriales que el
constituyente estableció, si no que por el contrario, lo que se ha validado por parte de las altas Cortes, es el deber de aplicar los principios rectores de la carta
para que de manera coordinada se planee el territorio entre la nación y las autoridades territoriales.
 
En segundo lugar, no debemos tomar el camino fácil, el cual sería prohibir toda actividad minero energética y venderse como enemigo del sector extractivo, con una bandera ambientalista que nos haga sacar pecho por “cuidar el planeta”, empero me sigo beneficiando de los productos que el sector minero energético genera.
 
Entonces, para mitigar la desconfiguración del estado, el verdadero reto, es  lograr una protección al medio ambiente, una participación activa de las comunidades y un desarrollo minero energético ordenado. Ese es el verdadero reto.
 
 
 
Camilo Andrés Tovar Perilla
Abogado Especialista en Derecho del Medio Ambiente
 
 

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